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Fallo Definitivo: Territorios Peninsulares se Quedan en Puntarenas

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda rechazó una demanda que buscaba trasladar los territorios de Cóbano, Paquera y Lepanto, actualmente pertenecientes a Puntarenas, a la provincia de Guanacaste.

Esta acción, presentada en 2012 por el exdiputado Mario Arredondo Calderón (1966-1970, Partido Unión Nacional) y la Municipalidad de Nicoya, pretendía modificar un decreto emitido en 1915.

Contexto del decreto

El decreto en cuestión, firmado por el entonces presidente Alfredo González Flores el 18 de octubre de 1915, asignó parte de la península de Nicoya al cantón central de Puntarenas, afectando 1.075 kilómetros cuadrados, incluyendo los tres distritos y varias islas del Golfo de Nicoya.

ATENCIÓN GUANACASTE

El Tribunal aceptó la demanda en 2012, pero tras 12 años, el proceso fue rechazado al acogerse una excepción de caducidad presentada por las autoridades locales de Paquera, Cóbano y Lepanto, junto con la Municipalidad de Puntarenas. La caducidad, en Derecho Civil, significa la extinción de un derecho por no ejercerse dentro de un plazo determinado.

El Tribunal argumentó que, aunque en 1915 no existían plazos de caducidad, sí aplicaba el plazo actual para impugnar actos administrativos, que según la Ley General de la Administración Pública, es de cuatro años.

Decisión judicial y pronunciamiento presidencial

Al no haberse presentado la reclamación dentro de ese plazo, la excepción de caducidad fue aceptada, y la demanda fue declarada inadmisible.

Este fallo judicial se dio un mes después de que el presidente de la República, Rodrigo Chaves, en el marco de la conmemoración de la Anexión de Nicoya, descartara la posibilidad de devolver esos territorios a Guanacaste vía decreto.

Aunque Chaves reconoció haber considerado esa opción, la Procuraduría General de la República le advirtió que la única vía legal para modificar los límites territoriales es mediante un plebiscito o una reforma legislativa aprobada por la Asamblea Legislativa.

La demanda de Arredondo

La demanda sostenía que el decreto de González Flores fue ilegal, ya que, según la normativa de la época, cualquier modificación en los límites territoriales debía ser aprobada por la Asamblea Legislativa, no por el Ejecutivo.

Los demandantes basaron su argumentación en la «reserva de ley», que otorga a la Asamblea el poder exclusivo para regular la división territorial. Además, citaron la Constitución de 1949, cuyo artículo 168 establece esta reserva, desarrollada posteriormente en la Ley sobre División Territorial Administrativa (N.º 4366).

Aaspi las cosas, a pesar de los argumentos presentados por Arredondo y la Municipalidad de Nicoya, la demanda fue rechazada debido a la caducidad del reclamo.

Este fallo reitera la importancia de cumplir con los plazos legales para presentar impugnaciones y refuerza el principio de que cualquier cambio en la división territorial debe ser decidido por los habitantes a través de plebiscitos o por el Congreso mediante reformas legislativas.

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