Escándalo en Guanacaste: TIG desafía la Ley 10876 y la Constitución al cobrar por equipajes

Viajar entre el Gran Área Metropolitana y las distintas comunidades de la provincia de Guanacaste a través de la empresa Transporte Inteligente de Guanacaste (TIG) se ha convertido en una prueba de resistencia económica para miles de personas.
Lo que habitualmente representaba la compra de un boleto ordinario de transporte público, hoy suma una complicación inesperada e ilegal al momento de guardar el equipaje en el maletero del autobús.
Una investigación realizada por Noticias Guanacaste pone al descubierto una práctica sistemática en las terminales del servicio interurbano operado por TIG: la exigencia de pagos adicionales por el traslado de maletas, bolsas y mercadería de uso personal, cuyos montos no solo resultan desproporcionados, sino que en varios casos superan con creces el valor pagado por el pasaje de la propia persona.
A través de testimonios, inspecciones en andenes, análisis de comprobantes y la revisión del marco legal vigente en Costa Rica, este medio desglosa la anatomía de este cobro, la vulneración del marco regulatorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y el desacato directo a las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa.
1. Testimonios en ventanilla: Cuando la maleta cuesta más que el pasajero
El primer caso documentado por Noticias Guanacaste corresponde a una pasajera que abordó el servicio de TIG entre San José y Playa Flamingo. Al presentarse en ventanilla, se le indicó que por las dimensiones y kilogramos de su equipaje personal debía cancelar una suma adicional. La sorpresa para la usuaria fue mayúscula cuando el monto exigido por sus pertenencias superó el costo de su tiquete individual.
El segundo hecho afectó a un adulto mayor, quien viajó a la capital para realizar compras personales de alimentos y enseres para su hogar. Al intentar abordar la unidad de TIG con una pequeña caja, el personal de ventanilla le exigió un pago extra por el volumen del paquete.
A pesar de sus explicaciones y reclamos respetuosos sobre la naturaleza de sus compras de consumo diario, la respuesta de la cajera fue tajante: o cancelaba el monto solicitado o se le impediría abordar el autobús. Ante la imperiosa necesidad de regresar a su hogar y el temor de quedarse varado en la capital, el usuario debió ceder al cobro exigido en la terminal de TIG.
(Por razones de seguridad y ante el temor manifestado por las personas afectadas a sufrir represalias por parte de la empresa, Noticias Guanacaste mantiene sus identidades bajo estricta reserva).
2. El «filtro de la pesa» en el andén de TIG: Coacción a minutos del arranque
La presión sobre los viajeros a los diferentes detinos de la provincia incluyendo varias playas, no concluye en las ventanillas de la terminal. Según testimonios y verificaciones de este medio, la dinámica se extiende de forma intimidante hasta el punto de abordaje de las unidades de TIG.
Al pie de los maleteros de los autobuses, la empresa dispone de personal equipado con pesas para medir las pertenencias de cada usuario antes de abordar. Si el instrumento marca un peso superior a los límites fijados por la compañía, el pasajero es frenado en el sitio y remitido de inmediato a hacer fila en la ventanilla para cancelar el «excedente».
Esta inspección en pista, ejecutada a escasos minutos de la hora de salida del autobús de TIG, coloca a los usuarios en un estado de indefensión total: o pagan el dinero requerido bajo presión, o pierden el viaje aun teniendo en su mano el boleto pagado.
3. Hallazgo exclusivo: Doble facturación en TIG y desvío hacia una tercera empresa
Como parte de las pruebas documentales obtenidas por Noticias Guanacaste, este medio detectó una irregularidad operativa y tributaria de altísima gravedad en la operación de TIG.
Al adquirir el pasaje de autobús (por ejemplo, un boleto a Guanacaste por ₡8.080), el usuario recibe una factura electrónica emitida formalmente por la empresa concesionaria autorizada por el Estado: TIGUANACASTE S.A. (Cédula Jurídica 3-101-806335).
Sin embargo, cuando la persona es obligada a pagar el cobro extra por el equipaje en la misma ventanilla de TIG (monto que en los comprobantes revisados alcanza los ₡8.475), el recibo entregado no pertenece a la empresa de autobuses, sino a una sociedad anónima completamente distinta: Dinámica de Transportes S.A. (Cédula Jurídica 3-101-14305), bajo el concepto de «paquetería o encomienda».
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Pie de foto: Evidencia documental obtenida por Noticias Guanacaste donde se observa el tiquete emitido por TIGUANACASTE S.A. y la factura paralela por equipaje a nombre de Dinámica de Transportes S.A.
| Concepto | Monto | Empresa Emisora | Cédula Jurídica |
| Tiquete de Pasaje | ₡8.080 |
TIGUANACASTE S.A. (Concesionaria Oficial)
|
3-101-806335 |
| Cobro por Equipaje | ₡8.475 | Dinámica de Transportes S.A. (Tercero Privado) | 3-101-14305 |
Esta duplicidad demuestra que las pertenencias del viajero en los buses de TIG están siendo desmembradas del contrato de viaje para ser facturadas por un tercero privado ajeno a la concesión del transporte público, disfrazando el equipaje personal como si fuera un flete comercial de mercancías.
4. TIG ignora la Ley N.º 10876 aprobada por el Congreso
El elemento más contundente que invalida esta práctica es el marco legal vigente. La Asamblea Legislativa aprobó la Ley N.º 10876 (que reformó la Ley N.º 3503), adicionando un nuevo inciso b) al Artículo 17, el cual dicta una obligación ineludible para las empresas autobuseras:
«Son obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas: (…) Transportar, sin costo alguno adicional o implícito para las personas usuarias o para las tarifas fijadas, el equipaje y los objetos de uso personal, siempre y cuando la persona usuaria viaje en la misma unidad (…) en una ruta interprovincial…»
La Ley define claramente como equipaje y objetos de uso personal desde bolsos y maletas de viaje, hasta herramientas de trabajo, alimentos y recipientes de uso diario. Por ende, forzar al usuario a pagar una tarifa extra en ventanilla constituye un desacato directo a una Ley de la República promulgada por el Primer Poder del Estado.
5. El rótulo en la terminal carece de validez frente al Artículo 129 Constitucional
Para justificar el cobro ante el público, la empresa TIG colocó rótulos informativos en sus ventanillas donde alega contar con el respaldo de un supuesto acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) sobre lineamientos de equipaje.
Pie de foto: Rótulo informativo colocado en la terminal de TIG donde la empresa justifica el cobro de equipaje basándose en disposiciones del CTP.
Sin embargo, desde el punto de vista del Derecho Constitucional costarricense, dicha justificación carece de todo valor y eficacia jurídica.
El Artículo 129 de la Constitución Política de Costa Rica establece de forma categórica que las leyes son obligatorias y no pueden ser derogadas ni anuladas sino por otra ley posterior, añadiendo que contra su observancia no se puede allegar desuso, costumbre ni práctica en contrario.
Esto significa que, al estar vigente la Ley N.º 10876 dictada por la Asamblea Legislativa (que prohíbe expresamente cualquier cobro adicional por equipaje), cualquier acuerdo, circular o lineamiento previo o posterior emitido por la Junta Directiva del CTP queda automáticamente sin efecto e inaplicable. Un órgano administrativo como el CTP no tiene la jerarquía normativa para sobreponerse a una ley aprobada por el Congreso y amparada por la Constitución.
6. La versión de la empresa
Buscando una posición oficial, Noticias Guanacaste contactó a la empresa TIG. Fuimos atendidos por una funcionaria que prefirió no indicar su nombre, pero se identificó como encargada de Servicio al Cliente.

Al ser consultada sobre si TIG cuenta con resoluciones de la ARESEP que avalen las tarifas cobradas por equipaje, la vocera adujo no tener conocimiento al respecto. En su lugar, se limitó a remitirnos al rótulo expuesto en sus terminales y a los avisos de su sitio web (tiguanacaste.com).
7. Análisis de Infracciones: De la ARESEP al Código Penal
Especialistas en Derecho Administrativo y Regulatorio consultados por este medio concluyen que la actuación de TIG expone a la empresa y a sus representantes a severas consecuencias:
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Infracción Tarifaria ante ARESEP (Art. 27 Ley N.º 7593): El cobro de montos no autorizados por el regulador constituye una falta grave que faculta la apertura de procesos sancionatorios e incluso la caducidad o pérdida de la concesión.
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Riesgo Tributario: La triangulación de ingresos derivados de un mismo servicio de viaje entre
TIGUANACASTE S.A.yDinámica de Transportes S.A.amerita la intervención de oficio de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Conclusión: Urge la intervención del Estado
Los hechos probados, los comprobantes emitidos en ventanilla y el marco legal costarricense demuestran que los cobros aplicados por TIG no son una política válida, sino una exacción de dinero al margen de la Ley N.º 10876 y la Constitución Política.
Corresponde a la ARESEP, al MOPT (CTP) y a la Defensoría de los Habitantes intervenir de inmediato las terminales para hacer respetar los derechos de la ciudadanía guanacasteca.
(En nuestra próxima publicación especial de servicio público, presentaremos la Guía Práctica paso a paso para que los usuarios afectados interpongan su denuncia formal ante la ARESEP y soliciten la devolución de su dinero).

