Actualidad Guanacasteca

Reglamento Fantasma: TIG justifica cobro por equipaje amparado en un «gacetazo»

La investigación desarrollada por Noticias Guanacaste confirma de manera categórica que la empresa Transporte Inteligente de Guanacaste (TIG) podría estar incurriendo en un cobro abusivo e ilegal al exigir pagos adicionales por el transporte de equipaje en las rutas que conectan San José con la provincia de Guanacaste.

El mecanismo utilizado por la concesionaria consiste en emitir facturas en ventanilla bajo una razón social privada denominada Dinámica de Transportes S.A., respaldándose visualmente en rotulación informativa colocada en sus terminales donde afirman actuar al amparo de una supuesta reglamentación del Consejo de Transporte Público (CTP).

Sin embargo, el análisis legal de los documentos expuestos, confrontado con la legislación costarricense vigente, deja al descubierto una red de inconsistencias reglamentarias y violaciones flagrantes al ordenamiento jurídico de la Administración Pública.

1. El rótulo en ventanilla: Cita a una Gaceta inexistente para encubrir el cobro

En los andenes y ventanillas de TIG, la empresa exhibe rótulos dirigidos a los pasajeros con la siguiente leyenda textual:

«Este reglamento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 227 del 26 de noviembre del 2022»

Aviso Tarifas Ilegales TIG Guanacaste
Este es el rótulo expuesto en la terminal de TIG en el Paseo Colón

Al confrontar este anuncio con los archivos del CTP, se constata que la Sesión Ordinaria N.º 61-2016 (donde la Junta Directiva aprobó unos «Lineamientos para el traslado, custodia y entrega del equipaje de los usuarios») data del 01 de diciembre de 2016.

Aparte de la incongruencia de citar en 2022 un documento de 2016, al verificar la edición indicada del Diario Oficial, el supuesto reglamento no aparece publicado en La Gaceta.

Haga usted mismo la verificación documental: Enlace a La Gaceta N.º 227 citada por TIG donde no consta dicho reglamento

2. Nulidad absoluta: El límite del Artículo 124 de la Ley General de la Administración Pública

Incluso en el supuesto de que se pretendiera argumentar la vigencia de algún reglamento del CTP bajo el amparo de la Ley N.º 10876 (Ley para eliminar el cobro de tarifas por transportar objetos de uso diario en el servicio público de autobús) y las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo consignadas en el Artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, dichos lineamientos carecen de toda validez para autorizar cobros.

La Ley General de la Administración Pública (Ley N.º 6227) impone un límite infranqueable en su Artículo 124:

Artículo 124 (Ley N.º 6227): «Los reglamentos, circulares, instrucciones y demás disposiciones administrativas de carácter general no podrán establecer penas ni imponer exacciones, tasas, multas ni otras cargas similares.»

Análisis del candado constitucional y legal:

  • Incompetencia para fijar cargas patrimoniales: Ningún reglamento, acuerdo del CTP o circular administrativa tiene el rango legal para imponer exacciones, cobros, tasas o penalizaciones económicas a los usuarios del transporte público.

  • Reserva de ley y tarifa fijada: Pretender transformar «sugerencias operativas» o de peso en un cobro monetario en ventanilla viola directamente el Artículo 124 de la Ley N.º 6227, volviendo nulo cualquier acto administrativo o de la concesionaria que exija dinero por este concepto.

3. Asuntos Jurídicos del CTP: Documento sin eficacia ni publicación

La propia Dirección de Asuntos Jurídicos del CTP admitió ante este medio la realidad del documento emitido en 2016:

  • Concierne únicamente a «lineamientos internos o sugerencias operativas» dirigidas a las empresas, no a un reglamento tarifario obligatorio.

  • Nunca fue enviado a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Conforme al Artículo 129 de la Constitución Política y el Artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública, rige el Principio de Publicidad: ninguna norma o disposición general surte efectos ni es oponible a terceros si no ha sido publicada previamente en el Diario Oficial. Al carecer de publicación, el documento es inoplicable para los usuarios.

4. ARESEP lo prohibió desde el 2021: El Oficio OF-0691-IT-2021 ratifica la ilegalidad del cobro

La posición de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) termina de desmantelar de forma categórica la validez de estos cobros.

Mediante el Oficio OF-0691-IT-2021, emitido por la Intendencia de Transporte tras la gestión formal de una usuaria, el ente regulador sentó un criterio vinculante y definitivo: la ARESEP nunca ha fijado ni aprobado una tarifa para el cobro de equipaje, maletas o bultos personales en el transporte público modalidad autobús.

De acuerdo con la Ley N.º 7593, la fijación de tarifas en los servicios públicos es una competencia exclusiva e indelegable de la ARESEP. El CTP es un órgano puramente operativo que carece por completo de potestad tarifaria.

Por lo tanto, este pronunciamiento técnico confirma dos puntos centrales:

  1. Tarifa no autorizada: Exigir pagos en ventanilla o andenes por equipaje —incluso desviando las facturas a sociedades privadas de paquetería— constituye la aplicación arbitraria de una tarifa no autorizada, conducta sancionada severamente por la ley.

  2. Sin respaldo histórico: Las prácticas de cobro por equipaje carecían de todo sustento regulatorio mucho antes de la promulgación de la Ley N.º 10876, dejando al descubierto que la empresa ha operado al margen de la legalidad tarifaria durante años.

5. Cuadro de posibles infracciones y responsabilidades legales

Varios especialistas en Derecho Administrativo y Penal consultados por Noticias Guanacaste, coinciden en que la continuidad de este cobro, apoyado en rotulación engañosa, expone a la concesionaria a severos procesos judiciales y administrativos:

    • Posible Delito de Estafa (Art. 216 del Código Penal): Exhibir rótulos que citan normas de manera errónea para inducir a error a los pasajeros y forzarlos a realizar una erogación patrimonial antijurídica.

    • Posibles Infracciones Tributarias y Doble Facturación (Arts. 81, 85 y 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios): Utilizar una razón social paralela (Dinámica de Transportes S.A.) para facturar cobros en ventanilla bajo el ropaje de «paquetería» o «excedente de equipaje», de forma separada al tiquete oficial de transporte expedido por la concesionaria TIG, podría constituir un esquema de doble facturación orientado a la alteración de la base imponible o a la simulación fiscal. Esta conducta expone a la empresa a fiscalizaciones de la Dirección General de Tributación por no facturación en la entidad principal, inexactitud en las declaraciones tributarias y eventuales sanciones administrativas que incluyen multas severas y el cierre temporal del negocio.
  • Infracción a la Ley N.º 10876: Violación explícita a la prohibición legal de cobrar montos adicionales por el transporte de equipaje y pertenencias personales.
  • Cobro de Tarifa No Autorizada ante ARESEP (Ley N.º 7593): Desobediencia directa al Oficio OF-0691-IT-2021 de la ARESEP, causal para la apertura de un procedimiento sancionatorio y el eventual inicio de un proceso de caducidad de la concesión (Art. 27).

  • Coacción en Andenes (Art. 193 del Código Penal): Impedir el abordaje a las unidades a quienes se nieguen a cancelar la factura emitida por la sociedad privada Dinámica de Transportes S.A.

Acción requerida

Ante las evidencias documentales acumuladas, el MOPT (CTP), la propia ARESEP, Tributación Directa y el Ministerio Público están llamados a intervenir de oficio o mediante denuncia a ordenar el retiro inmediato de la rotulación en las terminales y sentar las responsabilidades correspondientes en protección de los usuarios entre ellas exigir a TIG no cobrar por equipajes.

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